Instrucciones técnicas sobre mercancías peligrosas. Todo Estado contratante tomará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones detalladas contenidas en las Instrucciones Técnicas.
Todo Estado contratante tomará además las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las enmiendas de LSD Instrucciones Técnicas.
Restricción aplicable al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
a) Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está permitido. Se prohibirá el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, salvo que se realice de conformidad con lo previsto, con las especificaciones y procedimientos detallados en las Instrucciones Técnicas.
b) Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido, salvo dispensa. Las mercancías peligrosas que se describen a continuación estarán prohibidas en las aeronaves, salvo dispensa de los Estados interesados o salvo que en las disposiciones de las Instrucciones Técnicas se indique que se pueden transportar con aprobación otorgada por el Estado de origen:
⁃las mercancías peligrosas cuyo transporte figura como prohibido en las Instrucciones Técnicas en circunstancias normales; y
⁃los animales vivos infectados
c) Mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido en todos los casos. Los objetos y sustancias mencionados especialmente por su nombre o mediante una descripción genérica en las Instrucciones Técnicas como prohibidos para su transporte por vía aérea cualquiera que sean las circunstancias, no se transportarán en ninguna aeronave.
d) Sujeción de las mercancías peligrosas. Cuando se carguen en una aeronave mercancías peligrosas supeditadas a las disposiciones aquí prescritas, el explotador las protegerá para evitar que se averíen. Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan inclinarse en vuelo alternando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas se sujetarán debidamente para satisfacer, en todo momento, los requisitos de separación.
Suministro de Información
•Información para el piloto al mando. El explotador de toda aeronave en la cual haya que transportar mercancías peligrosas, proporcionará al piloto al mando, lo antes posible antes de la salida de la aeronave y por escrito, la información prevista en las Instrucciones Técnicas.
•Información para terceros. Los explotadores, expedidores y demás entidades que tengan que ver con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, facilitarán a su personal información apropiada que le permita desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitará, asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas.
•De presentarse en vuelo alguna situación de emergencia, el piloto al mando informará a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, tan pronto la situación lo permita, para que ésta, a su vez, informe a la administración aeroportuaria, de la presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave, según lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.
•Información en caso de accidente o incidente de aeronave. En el caso de:
~ un accidente de aeronave.
~ un incidente grave que pueda estar relacionado con mercancías peligrosas transportadas como carga, el explotador de la aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga facilitará, sin dilación, al personal de emergencia que responda al accidente o incidente grave, información relativa a las mercancías peligrosas a bordo, conforme a la información proporcionada por escrito al piloto al mando. Ten pronto como sea posible, el explotador proporcionará también esta información a las autoridades competentes del Estado del explotador y del Estado en el que haya ocurrido el accidente o incidente grave.
En el caso de un incidente de aeronave, el explotador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga, facilitará a los servicios de emergencia que respondan al incidente y a las autoridades competentes del Estado en el que haya ocurrido el incidente, si se les pide hacerlo y sin dilación alguna, información relativa a las mercancías peligrosas a bordo, conforme a la información proporcionada por escrito al piloto al mando.