Para el ejercicio de las actividades previas en el art 50.3 de la Ley 18/2014 por aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 25 kg de masa máxima al despegue (MTOM) el interesado deberá presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y declaración responsable (art. 50.6 Ley 18/2014) con una antelación.mínima de cinco días al día del inicio de la operación.
A continuación se describen los pasos a seguir:
Paso 1: Solicitud de realización de los vuelos de prueba que demuestren que la operación pretendida conforme al art 50.3 de la Ley 18/2014 puede realizarse con seguridad.
Documentación a presentar:
•Comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A.2).
•Acuse de recibo (Apéndice B.2).
•Documento de caracterización de cada aeronave declarada.
•Estudio aeronáutico de seguridad.
•Documentos demostración del cumplimiento de los requisitos exigibles a los pilotos.
•Condiciones o limitaciones que se van aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.
•Perfiles de los vuelos a desarrollar y características de la operación.
•Documento acreditativo de tener suscrito el seguro obligatorio.
La comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A.2) así como el acuse de recibo (apéndice B.2) sellado por AESA habilita exclusivamente para la realización de aquellos vuelos que, según sea el caso, se hayan comunicado con la antelación prevista en el apartado 6 y con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.
Paso 2: Realización de los vuelos de prueba.
Se podrán realizar los vuelos de prueba una vez se haya recibido el acuse de recibo (Apéndice B2) sellado por AESA. Este documento habilita al operador y solo a él a realizar los vuelos de prueba que demuestren que la operación pretendida puede realizarse con seguridad, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la documentación presentada.
Paso 3: Presentación de la comunicación previa y declaración responsable para habilitarse como operador de trabajos técnicos o científicos.
Junto a la comunicación previa y declaración responsable (Apéndice A.1) se deberán de presentar los siguientes documentos:
•Acuse de recibo (Apéndice B.1)
•Manual de operaciones conforme a lo establecido en el apéndice E, incluyendo cada una de las operaciones declaradas.
•Estudio aeronáutico de seguridad.
•Documentación acreditativa de la realización de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio.
•Programa de mantenimiento conforme al apéndice.