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RPAS pequeñas y denuncias

• Ciudad/parque/barrio de forma recreativa con RPA de hasta 250g de peso se pueden sobrevolar aglomeraciones de edificios y reuniones de personas hasta una altura máxima de 20 metros con las siguientes condiciones:

⁃ Fuera de espacio aéreo controlado.

⁃ A más de 8 km del aeropuerto.

⁃ Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes.

⁃ Dando prioridad a la demás categoría de aeronaves.

⁃ De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.

⁃ Dentro del alcance visual del piloto.

No olvides que eres responsable de los daños que cause tu RPA, por eso es obligatorio un seguro de responsabilidad civil.

• Playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., de forma recreativa puedes sobrevolar reuniones de personas al aire libre, aglomeraciones de edificios en lugares habitados siempre que tú RPA pese menos de 250 gramos.

En el caso de pretender realizar grabaciones con RPAS se deberá tener en cuenta la regulación de Protección de Datos, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las restricciones para la toma de imágenes aéreas y tener permiso para difundir públicamente estas imágenes.

¿Cómo y dónde puedo denunciar su supuesto vuelo ilegal? ¿Qué procedimientos debo seguir para denunciar vuelos ilegales? ¿Debo avisar a la policía? ¿Puedo comunicarlo directamente a la AESA por email?

AESA estudia todas las denuncias recibidas y recomienda a la ciudadanía que denuncie aquellos casos en los que crea que se está infringiendo la norma. Las denuncias de pueden presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Para formular denuncias ante AESA, estas se deberán realizar por escrito, identificándose el denunciante con nombre y documento nacional de identidad, aportando el mayor número posible de datos en relación con el hecho denunciado:

⁃ Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal.

⁃ Fecha de los hechos.

⁃ Indicación de la zona sobre volada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado, etc.)

⁃ Datos de la aeronave (tipo, número de la placa identificativa, etc.)

⁃ Datos del piloto al mando

⁃ Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos

La denuncia ante AESA se puede realizar de tres maneras:

⁃ Por escrito a través del Registro General de AESA, ubicado en la primera planta del número 40 de la calle General Perón de Madrid.

⁃ Por escrito en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

⁃ De forma telemática a través de la sede electrónica de AESA, utilizando los sistemas de firms electrónica admitidos (DNI-electrónico y certificados digitales)

Si la denuncia se presenta ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, éstas lo pondrán en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) cuando estén relacionadas con la seguridad aérea. Una vez recibidas, AESA procederá a su estudio e iniciará un expediente sancionador si concurren los requisitos necesarios para ello.

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