Con la entrada en vigor Del Real Decreto 1036/2017 de 15 de Diciembre, se hace necesario que los operadores que figuran registrados en AESA con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, de acuerdo a lo recogido en la Ley 18/2014, actualicen su documentación y procedimientos, con el fin de dar cumplimiento al nuevo marco legal.
• Artículo 8. Identificación: Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
• Artículo 16.2. Creación de un “sistema de registro de datos” que incluya los elementos citados en el artículo en cuestión.
• Artículo 18.1. Modificar los manuales de mantenimiento con el fin de incluir las estaciones de pilotaje remoto.
• Artículo 18.2. En el caso de que las aeronaves sean mantenidas por el propio operador, incluir procedimientos en el Manual de Operaciones para asegurar el cumplimiento del requisito.
• Artículo 26.b): Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad.
• Artículo 26.g): Asegurarse de que la operación y el personal que la realiza cumplen con los requisitos establecidos. Que durante la realización de la operación el piloto porta la documentación exigida, que está en condiciones de realizar las operaciones.
• Artículo 26.e): Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad.
• Artículo 26.f): Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves.
• Artículo 37. Documentación. Cuando estén en el ejercicio de sus funciones, los pilotos deberán portar los documentos y certificados acreditativos de todos los requisitos exigidos.
• Artículo 38. Observaciones. Los observadores que apoyen a los pilotos en vuelos EVLOS deberán al menos, acreditar los conocimientos teóricos correspondientes a un piloto remoto conforme a lo establecido en este capítulo.