Bussines

WSP en el trabajo

📱 Sí, tu empleador puede incluir tu teléfono personal en un grupo de WhatsApp con fines laborales.

Así concluye la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) tras archivar la reclamación de un trabajador contra su empresa por meterle en dos grupos sin consentimiento.

🛠 Por su parte, la compañía argumentó que esta herramienta era un medio de comunicación interno “imprescindible para desarrollar el trabajo”, que consiste en el reparto de paquetes. La AEDP le ha dado la razón pero, eso sí, matiza que los datos compartidos en los grupos de WhatsApp deben ser los mínimos y siempre deben guardar relación con los objetivos laborales buscados.

Las empresas pueden meter a los empleados sin su permiso en grupos de Whatsapp si tienen finalidad laboral.

La Agencia Española de Protección de Datos abre la puerta a que las compañías puedan incluir en grupos de WhatsApp con finalidad laboral los teléfonos personales de sus trabajadores sin el permiso de estos. Especifica eso sí, que los datos compartidos sean los mínimos, que tengan relación con los objetivos buscados y que no tengan acesso a ellos personas ajenas al grupo.

Al final tendremos que poner el coche, teléfono, y casa , como herramientas para que la empresa desarrolle su actividad.
Deberíamos pensar que una cosa es la vida privada y otra la profesional.
Si crees necesario el WhatsApp para el trabajo, dame un terminal y un numero de teléfono que page la empresa….
y se acabo el problema y la polémica.

Faltaría añadir de qué manera se cumple la desconexión digital, si recibe el trabajador los comunicados y usa ese móvil para cosas personales.

Tratándose de iphones personales, cuando veas otros envíos de terceros no vas a ver en pendientes ese envío que es de carácter laboral, aunque no lo abras, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, deja claro desconexión. Sin contar algunos convenios.
Quizás los jueces tengan mucho que decir.

Todo esto es muy sencillo, los teléfonos móviles han de estar prohibidos en las empresas y es la empresa la que ha de facilitar el móvil o terminal que se requiera para el puesto de trabajo que se requiera y la utilización fuera del horario laboral, será en función de los pactos o acuerdos que lleguen empresa u organización y trabajador.
En el momento que admitimos el llevar un terminal o móvil de uso particular a la empresa, con el pretexto es por si me llaman o atendiendo ni que sea con un auricular mientras trabajamos, vamos a dejarlo de una manera habitual, todo queda un tanto confuso.
El problema es de que la tecnología pese a sus avances nos plantea problemas, precisamente por no saberla utilizar ni gestionar.

El teléfono particular, es como su propio nombre indica de uso y titularidad particular y personal. Si la empresa quiere un medio de comunicación con el personal empleado tendrá que aportarlo con esa finalidad y a su carga, por supuesto.
Además, mis datos personales entre los que se incluye mi número de teléfono no debe de compartirlo la empresa con nadie, ni utilizarlo salvo lo estrictamente necesario y para cuestiones que me pueden interesar al trabajador, nunca como un canal de comunicación para cuestiones laborales.
Todo ello, sin tener en cuenta el tema de quién paga los datos (que no tiene nada que ver con la AEPD), pero es un punto más para que no se incluya en grupos de ningún tipo.

Me parece fatal, es la excusa perfecta para contactarte fuera de horas de trabajo. Un trabajador q hace turno de mañana no tiene por qué recibir mensajes del turno de la tarde en su móvil privado. Cada trabajador tiene derecho a su tiempo privado en el q desconectar y desde luego debería tener derecho a elegir quién tiene sus datos personales, dado q es posible que haya alguien del grupo al q no quiera dar su número particular. Por ejemplo un compañero o compañera que nos acosa sexualmente. Si la empresa quiere grupos de wassap para fines laborales, q facilite móvil de empresa q se pueda apagar al salir del trabajo.

🗣 ¿Qué te parecen estos dictámenes? Deja tu opinión en los comentarios y amplía los detalles en este artículo.

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